TITULO V: DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO |
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Artículo 33º.- Son facultades y deberes del Presidente a) La representación judicial y extrajudicial de la cámara b) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio. c) Presidir las sesiones de Asamblea y de Directorio. d) Firmar las actas y demás documentos. e) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; y f) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en casa Asamblea Ordinaria y de la labor anual, por medio de una Memoria. Artículo 34º.- Son obligaciones del Secretario: a) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente. b) Redactar las actas de sesiones de Asamblea y de Directorio. c) Recibir y despachar la correspondencia. d) Llevar al día los libros de actas y de registros de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, así como cualquier otro registro que sea necesario llevar en la Cámara. El registro de socios se iniciará con los constituyentes y contendrá, a lo menos, los siguientes datos: Nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso, firma, Rut y demás datos que estime necesario, asignándosele un número correlativo de incorporación en registro de cada uno. En el caso que el socio sea persona jurídica, se deberá indicar que persona será la designada para representarla en la asociación. Artículo 35º.- Corresponde al Tesorero: a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización. b) Recaudar y cobrar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo. c) Procurar el financiamiento ordenados de los gastos de la cámara. d) Supervigilar la contabilidad y el movimiento de fondos de la cámara y girar sobre los mismos, conjuntamente con el Presidente o el Gerente, y e) Autorizar los documentos en Tesorería. |

