Cámara Chileno Sueca
de Comercio

Av. Vicuña Mackenna
N° 1602, Ñuñoa,
Santiago

Tel: (56 2)471 4629

TITULO FINAL

Artículo 54º.- La disolución de la Cámara se ajustara a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Ley 2.757, de 1979, modificado por el Decreto Ley 3.163, de 1980.

Artículo 55º.- Aprobada la disolución de la Cámara, la Comisión Liquidadora de que trata el artículo 51º., procederá a realizar el activo y cancelar el pasivo que existiere.

Los bienes que tuviere la Cámara, serán destinados a la Cámara Nacional de Comercio de Chile (Federación Gremial Nacional), o el organismo que la remplace y, en ningún caso, podrán pasar a dominio de los afiliados.

Artículo 56º.- Vigencia.

El Presente Estatuto comenzara a regir el 01 de Septiembre de 1990.

 
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