TITULO X: DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 50º.- El Directorio podrá dictar los reglamentos internos que regirán a la Comisión Revisadora de Cuentas y aquellas que él designe en virtud del artículo 39º, como también los referentes a otras materias, de conformidad con las normas estatuarias y legales.
Artículo 51º.- En caso de disolución de la Cámara se designará un número de tres liquidadores, de acuerdo al procedimiento siguiente: Cada categoría de socio elegirá un representante. Lo mismo hará el Directorio de entre sus miembros. En caso de ser más de tres estos representantes, entre ellos asignarán a los tres liquidadores. Artículo 52º.- El Directorio deberá resolver, en caso de dudas, sobre el verdadero sentido o aplicación de estos Estatutos, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de los Tribunales de Justicia. Artículo 53º.- Este Estatuto sólo podrá ser modificado de acuerdo al artículo 19º. |

