Cámara Chileno Sueca
de Comercio

Av. Presidente Frei
Montalva Nº 9990,
Comuna De Quilicura

Tel: +56 2 676 02 10

TITULO IX: DE LAS MULTAS

Artículo 49º.- El Directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones.

a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones a que se convoquen, especialmente aquellas en que se reformen los Estatutos, y
b) Por no pagar oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias, excediendo un mes desde la fecha de pago, sin perjuicio de cancelar las cuotas adeudas de acuerdo a la Unidad de Fomento que rija a la fecha de pago.

 
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