Cámara Chileno Sueca
de Comercio

Av. Vicuña Mackenna
N° 1602, Ñuñoa,
Santiago

Tel: (56 2)471 4629

TITULO VIII: DEL PATRIMONIO

Artículo 44º.- El patrimonio de la cámara y, por ende, los medios económicos de que dispondrá para realizar sus fines, estará compuesto por:

a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que se propongan a los socios de acuerdo a los Estatutos
b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren.
c) El producto de los bienes o servicios.
d) La venta de sus activos, y
e) Las multas cobradas a los asociados de conformidad a estos Estatutos.

Artículo 45º.- Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Cámara pertenecerán a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución.

La Cámara podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier titulo.

Artículo 46º.- Los Directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

El director que desee quedar exento de responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.

Artículo 47º.- Los fondos sólo se podrán invertir para aquellos fines que determine el Directorio.

Artículo 48º.- La Cámara no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas contraídas por sus asociados.

 

 
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