TITULO VII: DEL GERENTE |
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Artículo 40º.- Corresponde al Directorio designar, cuando considere pertinente, por mayoría absoluta, al Gerente de la Cámara. Esta designación podrá recaer en cualquier persona que el Directorio decida.
Articulo 41º.- El Gerente depende directamente del Directorio de la cámara y es responsable ante él. Articulo 42º.- Corresponde al Gerente administrar y ejecutar los planes de la cámara, de acuerdo con las instrucciones y acuerdos que adopte el Directorio, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 26. Artículo 43º.- También corresponde al Gerente realizar todas las operaciones de administración e inversión de los fondos o bienes de la institución, pago de sus obligaciones que sean acordados por el Directorio, y cobrar los intereses, dividendos y demás rentas de eses mismos fondos o bienes, conjuntamente con el Tesorero. |

