TITULO VI: DE LOS ORGANOS DE CONTROL |
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Artículo 36.- La Asamblea de socios deberá nombrar una Comisión Revisadora de Cuentas, designando de entre sus socios a dos de ellos y a dos suplentes no directores, para que la integren con las siguientes facultades.
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto. Artículo 37º.- La Comisión Revisadora de Cuentas durará un año en su cargo, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea de socios. Articulo 38º._ Sin perjuicio de la existencia de la referida Comisión, tendrá acceso a los libros de actas y de contabilidad, los miembros y el Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción. Articulo 39º.- El directorio podrá cumplir las finalidades de la Cámara asesorado por personas por él designadas. Asimismo el Directorio podrá ordenar la formación de Comisiones de hasta cinco miembros, de entre sus socios, con el fin de obtener asesoria sobre materias específicas. Estas comisiones recibirán el nombre de Comisiones Asesoras y sus atribuciones sólo serán las de proponer e informar al Directorio acerca de una materia específica. |

