TITULO IV: DEL DIRECTORIO |
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Articulo 22º: La dirección de la Cámara, la ejecución de su programa y la administración de sus intereses estarán a cargo de un Directorio compuesto por Siete Socios Activos, que serán elegidos en Asamblea General. El Presidente del Directorio, lo será también de la Cámara y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Articulo 23º.- El Directorio dentro de los 8 días siguientes al de su elección, elegirá de su seno un Presidente; un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Vicepresidente tendrá calidad y denominación de Presidente cuando deba remplazar al Presidente titular por ausencia o impedimento de este. El Directorio por acuerdo unánime, podrá designar miembros o directores honorarios a aquellas personas que se hayan distinguido por su labor en la cámara. Articulo 24º.- El Directorio durara dos años en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. Estos no serán remunerados. Articulo 25º.- El Directorio podrá nombrarles reemplazantes tanto al Presidente como a los demás miembros que dejen de pertenecer a él. Estos nombramientos deberán ser ratificados por la Primera Asamblea Ordinaria y durara por el plazo que faltare al Director reemplazado. Articulo 26º.- El Directorio deberá reunirse por lo menos nueve veces en el año. La citación se hará por escrito por el Gerente de la Cámara o por la persona designada por el Directorio para estos efectos. Articulo 27º.- El Director que haya faltado más del 50% de las sesiones celebradas en un año, cesará de su cargo, a menos que haya sido previamente autorizado para no asistir durante un periodo determinado. Articulo 28º.- Los acuerdos del Directorio se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. El quórum para sesionar será de cuatro Directores. El voto del Presidente dirimirá los empates que pudieren producirse. Articulo 29º.- El Directorio podrá designar, por mayoría absoluta, a uno de sus miembros que, con el cargo de Director Ejecutivo, realice las funciones que corresponden al Gerente de la Cámara y aquellas que el mismo Directorio le encomiende. Articulo 30º.- El Presidente, y en su efecto el Vicepresidente, deberá presidir las sesiones. En caso de ausencia de los dos, se designará con tal objeto y por antigüedad a uno de los Directores presentes. Articulo 30º.- Las funciones y atribuciones del Directorio son las siguientes: a) Dirigir las actividades de la Cámara a través de sus organismos internos, de manera que sus finalidades sean debidamente cumplidas. Fijar el lugar donde se realizarán actividades del Directorio y la Asamblea. b) Fijar la línea de acción de la Cámara en general y en cada caso que exija una definición. c) Velar porque las actividades de la Cámara y de sus personeros se desarrollen cumpliendo la política que el Directorio haya determinado.- d) Intervenir como mediador o árbitro, con las facultades que le concedan los interesados, para dirimir cualquier conflicto suscitado entre sus miembros o entre quienes así lo soliciten, pudiendo delegar estas facultades en uno o más miembros de su Directorio. e) Fijar las cuotas ordinarias que deberán pagar los socios. f) Administrar los bienes sociales con amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para dicho objetivo. g) Adquirir, gravar y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios y demás necesarios para el desarrollo de las actividades sociales, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, contratar cuentas corrientes de depósito en instituciones bancarias, girar en cuentas corrientes de crédito, girar, protestar, endosar, reendosar y cancelar cheques, endosar letras en cobranza y toda clase de letras de cambio, descontar y protestar toda clase de letras de cambio, endosar documentos de embarque, descontar pagares de todas clases y documentos negociables en general, percibir y otorgar recibo de dinero y finiquito, retirar valores en custodia o en garantía, ceder créditos y aceptar cesiones, cumplir las obligaciones y presentar y firmar las planillas necesarias para la Caja de Previsión Social, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro. También podrá, y siempre que digan relación con la labor y actividades de la Cámara, celebrar contratos y suscribir toda clase de obligaciones y documentos con garantía real, prendaría, hipotecaria u otras cauciones. h) Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados que se hagan a la Cámara. Para la ejecución de los actos enumerados en las letras f), g), y h) u otras de carácter patrimonial, tendrá la representación de la Cámara el Presidente. i) Conferir poderes especiales para casos específicos, los que deberán individualizarse y delegar en parte sus facultades, con las limitaciones establecidas en las leyes vigentes. j) Proponer las reformas de los Estatutos Sociales de acuerdo con los trámites legales que corresponden y con sujeción a las reglas establecidas en los mismos Estatutos. k) Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual de Socios una Memoria y balance correspondiente a la labor realizada en el último año. l) Crear, organizar y modificar los departamentos, secciones y comisiones que considere necesario para la mejor marcha de la Cámara. m) Dictar los reglamentos que estime necesario para la mejor marcha de la Cámara y resolver con las más amplias facultades todo aquello que no esté prescrito en los Estatutos. n) Sesionar a lo menos nueve veces en el año o en cualquier otra ocasión en que lo cite el Presidente o lo solicite un mínimo de dos Directores. o) Contratar personal y asesores; y p) Realizar todas las actuaciones que sean necesarias dentro del objeto de la asociación. Artículo 32º.- El Directorio confeccionara un abalance anual, firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la Asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que este haga las observaciones que estime conveniente. Dicho balance, una vez aprobado, quedara a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. |

