Cámara Chileno Sueca
de Comercio

Av. Presidente Frei
Montalva Nº 9990,
Comuna De Quilicura

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TITULO III: DE LA ASAMBLEA

Articulo 14º.- La Asamblea de la cámara la componen todos los socios, sin embargo, sólo tendrá derecho a voto los socios activos y, el socio perderá el derecho a voto, si en la fecha de la votación respectiva no estuviere al día en las cuotas.

Habrá dos clases de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 33% de los socios en primera citación, en otra citación, se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso, deberá dirigir el Presidente o su remplazante designado de acuerdo a los artículos 25, inciso primero, y 29.

Lo acuerdos que se propongan a la Asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistente a la reunión. Todo lo precedente será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

Artículo 15º.- Las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se harán por medio de cartas citatorias o por medio de un aviso publicado con tres días de anticipación a la reunión en un diario local. En las citaciones a asamblea extraordinaria se especificaran el objeto de la reunión.

Articulo 16º.- Habrá una Asamblea Ordinaria dentro del año. Asimismo habrá Asambleas Extraordinarias cada vez que lo solicite la tercera parte, o lo menos, de los socios, o cuando el Directorio someta a su deliberación.

Articulo 17º.- Corresponde a la Asamblea Ordinaria elegir los miembros del Directorio y resolver sobre los asuntos que el Directorio someta a su deliberación.

Articulo 18º.- Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en la sede gremial o donde determine el Directorio, y tendrá por único objeto tratar materias concernientes a la Cámara.

Articulo 19º.- Tratándose de Asambleas para la modificación de los Estatutos, en la citación de ellas, de darán a conocer en forma resumida, las reformas que se propician, indicándose, además, que los miembros pueden plantear otras.

El quórum de sesión para este acto será de dos tercios del total de los asociados activos, y la modificación requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios activos. "El quórum de dos tercios se requerirá en primera citación; en segunda citación, la Asamblea se constituirá con los socios activos que asistan".

Articulo 20º.- La afiliación y desafiliación a una Federación y a una Confederación por parte de la Cámara, deberá ser acordada por la mayoría absoluta de sus socios activos en votación secreta.

Artículo 21º.- La revocación de un acuerdo tomado en una Asamblea, sólo procederá si se propone en otra posterior a la que asista, por lo menos, igual porcentaje de socios que aquella en que se tomo.


 
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