TITULO II: DE LOS SOCIOS |
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Articulo 5º.- Podrán afiliarse a la Cámara y en consecuencia, ser socios de ella, las personas naturales y jurídicas que tengan interés directo o indirecto en relaciones comerciales con Suecia. Articulo 6º.- Sólo podrán ser socios los que hayan sido previamente calificados por el Directorio, previa presentación hecha por tres socios activos. Las clases de socios serán las siguientes: a) Socios Activos; y b) Socios cooperadores. Son socios activos aquellas empresas o persona naturales que intervengan directa y permanentemente en el intercambio comercial con Suecia y que se afilien a la Cámara; y son socios cooperadores, las Empresas Suecas con sede en Suecia o en Chile o las personas naturales con domicilio en Suecia o en Chile, que aporten una cuota fijada por el Directorio, para cooperar con los socios activos en el financiamiento de la Cámara. Articulo 7º.- Todo socio activo pagara una cuota de incorporación y una cuota cada seis meses, que serán fijadas por el Directorio. Articulo 8º.- La afiliación a la Cámara quedará sin efecto si el asociado no cancelase las cuotas ordinarias correspondiente a todo un periodo anual. Articulo 9º.- Para los fines de los artículos 5º y 6º, el interesado deberá presentar una solicitud, que será calificada por el Directorio en la próxima reunión ordinaria que se celebre a la fecha de presentación de la referida solicitud. El acuerdo de aceptación o rechazo será sin expresión de causa y deberá ser tomado por la mayoría en ejercicio del Directorio, dejándose constancia de ello en acta. Dicho acuerdo se comunicara dentro de los 5 días siguientes, al candidato a socio. Artículo 10.- Son obligaciones y derechos de los socios: a) Conocer este Estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores de la Cámara, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomiende. c) Cancelar las cuotas ordinarias a que se refiere el artículo 7º. d) Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales que alteren las anotaciones de este registro. e) Recibir las publicaciones de que trate al articulo 4º., letra a); y f) Aprobar o rechazar el aporte de cuotas extraordinarias. Articulo 11º.- Para excluir a un socio se requerirá el acuerdo del Directorio adoptado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, en razón de las siguientes causales: a) Incumplimiento grave de las disposiciones de este Estatuto b) Incumplimiento grave de lo prescrito en el articulo 10º ., letra b); y c) Comprometer gravemente los intereses y prestigio de la Cámara, afirmando hechos falsos respecto de las actividades o actuaciones de la conducción por parte del Directorio. El acuerdo del Directorio destinado a tratar la exclusión de un socio, se resolverá en la próxima reunión ordinaria que se celebre siguiente a la fecha de que ocurrieran los hechos que la motivan Artículo 12º.- El socio que desee retirarse de la cámara, deberá presentar una carta Renuncia al Directorio, el cual la verá en la siguiente sesión que celebre a la fecha de la presentación de la referida carta. Articulo 13º.- Lo socios, en Asamblea extraordinaria, podrán aprobar mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de los votos presentes, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinados, también por la mayoría absoluta de los socios presentes. |

