Cámara Chileno Sueca
de Comercio

Av. Vicuña Mackenna
N° 1602, Ñuñoa,
Santiago

Tel: (56 2)471 4629

Invariabilidad de impuestos indirectos

El D.L. 600 establece que las inversiones extranjeras ingresadas al país bajo la forma de bienes físicos se deben acoger a las normas generales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como a la regulación aduanera doméstica. Sin embargo, los inversores extranjeros tienen derecho a incluir en sus contratos una cláusula que les otorga el derecho a acceder a un régimen que congele el impuesto sobre el valor agregado (actualmente de 19%), así como los aranceles aplicables a la importación para los bienes de capital destinados al proyecto, vigentes a la fecha de la inversión, régimen que se aplica durante todo el período autorizado para realizar la inversión. Adicionalmente, las importaciones de algunos de estos bienes de capital tales como maquinaria o equipos están exentas del IVA, siempre que no se produzcan en Chile y que se encuentren incorporados en un listado elaborado por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

Los inversores extranjeros que hayan suscrito un contrato D.L. 600 están exentos del IVA por importaciones de tecnología, siempre que éstas también se encuentren en la nómina del mencionado Departamento de Comercio Exterior.

 
Diseñado y Hosteado por DesignNet ©2009 - Créditos Fotográficos