Cámara Chileno Sueca
de Comercio

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Principales derechos de los inversores extranjeros

En Chile, el capital extranjero puede representar hasta el 100% del capital de una empresa sin que existan plazos máximos de vigencia para los derechos de propiedad adquiridos por extranjeros. También tienen amplio acceso a todos los sectores productivos de bienes y servicios, aunque existen ciertas restricciones en actividades de cabotaje, transporte aéreo y medios de comunicación. En el caso de la pesca, las restricciones están condicionadas al principio de la reciprocidad internacional.

Cualquier persona natural o jurídica extranjera, así como chilenos con residencia y domicilio en el exterior, pueden invertir a través del D.L. 600. Bajo este mecanismo, los inversores celebran un contrato con el Estado chileno, que no puede ser modificado unilateralmente por el Estado ni por cambios posteriores en la ley. Los inversores, sin embargo, pueden solicitar en cualquier momento modificaciones al contrato ya sea para aumentar el monto de la inversión, cambiar el objeto de ella o ceder sus derechos a otro inversor extranjero.

Los inversores extranjeros pueden solicitar un plazo máximo de hasta tres años para materializar sus aportes. Bajo el artículo 11 bis del D.L. 600, las inversiones no inferiores a US$ 50 millones, que tengan por objeto proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros, pueden solicitar un plazo límite de hasta ocho años, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera. En el caso de proyectos mineros, si se requieren exploraciones previas, el Comité de Inversiones Extranjeras está facultado para extender dicho plazo hasta por un período de doce años.

 
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