Invariabilidad del régimen tributario sobre la renta
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Todas las empresas chilenas deben pagar el Impuesto de Primera Categoría (conocido en España como el Impuesto de Sociedades) equivalente al 17%. Bajo el Régimen Tributario Común, al momento del retiro, distribución o remesa al exterior, según el caso, las utilidades se gravan con una tasa del 35% de Impuesto Adicional, con respecto del cual el Impuesto de Primera Categoría (Impuesto de Sociedades) pagado previamente por la empresa, constituye un crédito fiscal a favor del inversionista. Los intereses pagados a no residentes en Chile también están afectos a un impuesto de retención adicional de un 35%, sin embargo, aquellos pagados por concepto de préstamos concedidos por la banca extranjera u otras instituciones financieras están sujetos a una tasa del 4%, siempre que no excedan las disposiciones sobre endeudamiento máximo. Al momento de suscribir el contrato de inversión extranjera, el inversor puede optar por acogerse a un Régimen Especial de Invariabilidad Tributaria del 42%, establecido en el D.L. 600. En virtud de este régimen especial, la carga impositiva efectiva total a la renta a que se encuentren afectos, se mantendrá fija por un plazo de hasta diez años o -bajo el artículo 11 bis- hasta veinte años, cuando se trata de inversiones industriales y extractivas de monto igual o superior a US$ 50 millones. De esta forma, el inversor no se ve afectado por cualquier aumento impositivo que pueda sufrir el régimen tributario común durante dicho período. Se puede renunciar a este beneficio en cualquier momento, por una sola vez, no pudiendo volver posteriormente a acogerse al régimen de invariabilidad tributaria con tasa garantizada del 42%. El impuesto pagado de Primera Categoría (o Impuesto de Sociedades) de 17% actúa como crédito fiscal para efectos del cálculo de los impuestos adicionales, tanto si se trata del Régimen Común como de la Invariabilidad Tributaria.
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