Cámara Chileno Sueca
de Comercio

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Algunos Productos que requieren certificación para la comercialización

Productos eléctricos y productos que utilizan combustibles

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) exige la certificación obligatoria para todos los productos eléctricos y de combustibles, nacionales e internacionales, que se comercializan en el país.

Fabricantes, importadores y/o comerciantes deben obtener un certificado de aprobación para su producto, con independencia de cuál sea su origen, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC. En términos generales, requieren certificación los productos comprendidos en cualquiera de estas categorías:

  • Electrodomésticos
  • Materiales de baja tensión
  • Iluminación Instrumentos de medida (medidores)
  • Conductores

El Reglamento de Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, junto con los pasos a seguir en el proceso de certificación, la información sobre las normas técnicas a cumplir en cada caso, las empresas autorizadas para la certificación y el listado de los productos tanto eléctricos como de combustibles sujetos a certificación puede ser consultado en la Web de la SEC.


Fármacos y cosméticos

El Instituto de Salud Pública de Chile es la autoridad competente en materia de control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos. Tanto los productos farmacéuticos como los cosméticos, ya sean importados o fabricados en el país, deben contar con la autorización sanitaria del Ministerio de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pública previamente a su comercialización. Dicha autorización está supeditada al cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud. La solicitud de registro se encuentra disponible en el portal del Instituto, donde además se facilita una guía de los pasos a seguir en el proceso de registro así como los documentos a presentar.

La reglamentación sobre estos productos se encuentra en:

  • Reglamento de control de productos farmacéuticos: Reglamento D.S. 1876.
  • Reglamento de control de productos cosméticos: Reglamento D.S. 239.

Alimentos

La producción, distribución y comercialización de los alimentos debe ajustarse para su autorización a las normas técnicas que dicte sobre la materia el Ministerio de Salud cuyos aspectos fundamentales se centran en ingredientes permitidos y sus concentraciones, declaración de información nutricional, tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado. Los productos importados deben ir acompañados del número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza su importación.

El texto completo del Reglamento de los alimentos puede ser consultado en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana dentro del apartado alimentos/normativa.


Plaguicidas y fertilizantes

La comercialización de plaguicidas de uso agrícola debe contar con la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Para la concesión de dicha autorización, el SAG analiza y evalúa para cada lote o partida, mediante inspección documental y física, el cumplimiento de las siguientes normas:

Resolución 3.670/99 por la que se definen los requisitos técnicos que debe reunir el producto en cuanto a su composición, propiedades físicas y químicas, toxicología y seguridad.

En la Resolución 1038/2003, que fija los criterios de análisis y evaluación para autorizar la importación de plaguicidas de uso agrícola y la distribución y comercialización tanto de los importados como de los nacionales, pueden consultarse los documentos a presentar en el momento del ingreso de la mercancía, una vez que se dispone de la autorización pertinente.

En lo que respecta a los fertilizantes, su comercialización se encuentra regulada por el Decreto Ley 3557. El SAG analiza todos los fertilizantes importados, los cuales pueden ser retirados de la aduana antes de ser analizados pero no podrán ser utilizados o enajenados hasta no disponer de la notificación favorable correspondiente. Se prescinde de dicho análisis en los casos en que se disponga de un certificado oficial otorgado en el país de origen o en virtud de algún Convenio Internacional que lo determine improcedente.

 

Vehículos

Los vehículos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de homologación mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de emisión y seguridad aplicables. La legislación que define los requisitos a cumplir puede ser consultada en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En la sección dedicada a transportes, se encuentra disponible una guía de trámites (procedimiento a seguir para solicitar la homologación). El interesado debe dirigirse al Centro de Control y Certificación Vehicular adjuntando los antecedentes técnicos descriptivos del modelo.

Para más información sobre normas de emisión de gases, se puede consultar el apartado que la Web del Ministerio de Transportes dedica a la materia o dirigirse al portal de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.

 

 
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